Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SANDRA PATRICIA GRAJALES TAMAYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 13.300.099, contra la ciudadana ELIZABETH VILLA MORALES , colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. E- 81.600.973, y en virtud de ello ORDENA: PRIMERO: Se le restituya en el inmueble que ocupaba, ubicado en la Parroquia Catia la Mar, sector Las Tunitas, carretera que conduce a Carayaca, luego de la Ferretería A-quí ta., Edificio Quinta Elianny N°7, piso N° 2, Municipio Vargas del estado Vargas, dentro de un lapso máximo de Noventa y Seis (96) horas, a fin de restablecer la situación jurídica en .....