DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 14 de Marzo de 2008, a la ciudadana ANA IRIS JEREZ GIL, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, nacido en fecha de 15-02-1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular del Pasaporte N° 141031, de ocupación u oficio Comerciante, hija de ENRIQUE JEREZ (V) y FELICIA GIL (V), residenciada en: Ciudad Bolívar, barrio Cuyuni, casa Nº 20, Calle Perimetral, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud del incumplimiento del régimen de presentaciones a las cuales se encuentra obligada y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JU.....