DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: EDWIN CORPI IRIARTE, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10-02-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Elvira Iriarte (V) y Alfredo Corpi (V), residenciado en Calle 07, Quinta Jennifer, Los Corales, cerca de la escuela Los Manguitos, y titular de la cédula de identidad N° E-13.458.447, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año,(01) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia .....