Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. Abg. Elio Omar Rangel Trocell, en su condición de Defensor del acusado JORDAN ISAAC CABELLO DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-07-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de: Francisca De La Cruz y Isaac Cabello, residenciado en: Catamare, Sector Calle Capana, casa N° 18, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad N° 20.782.966, en el sentido que le sea decretado el cese de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que l.....