OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano JOE MOHAMED HANADE, de nacionalidad Norteamericana, pasaporte Nro. 0372266759, natural del Líbano, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante en seguridad, como Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.