PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida del ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21.02.76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Paula Maizo y Luis Rafael Noriega, residenciado en El Cerro Santa Ana, Línea Vieja, Casa No. 24, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 12.716.327, detenido en fecha 02 de noviembre del 2005, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal.....