DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE al ciudadano BENITO RAUL GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° 19.770.891, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21/03/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Farias (v) y Desconocido y con residencia en: Marapa Piache, por donde esta la Pasarela, cerca de la bodega de Marapa, cas de color Blanca, Catia la mar, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el artículo 256, numerales tercero, sexto y octavo del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación periódica cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal a firmar el libro de presen.....