DISPOSITIVA-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EURIDICE DILIA RODRÍGUEZ ARRATIA y MARQUEZ NIETO VICTOR ELIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.073.943 y V-12.444.155, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal, contraído en fecha 28 de Marzo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas.
En este sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño VICTOR ARGENIS MARQUEZ RODRÍGUEZ, de seis (06) años de edad, procreado durante su unión matrimonial, la Pat.....