Examinadas las pruebas, se
demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el
cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia
procedente reconocer el derecho de la prenombrada ciudadana, por lo que nada obsta
para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los
ciudadanos: ELADIA QUINTANA DE YEPEZ, MARIA ELADIA YEPEZ DE BAIROS,
VICTOR TORIBIO YEPEZ QUINTANA, INES MARIA YEPEZ QUINTANA, JUAN
ESTEBAN YEPEZ QUINTANA, JUAN LUCINDO YEPEZ QUINTANA, ALICIA CECILIA
YEPEZ QUINTANA, ANA VICTORIA YEPEZ QUINTANA y YAJAIRA ALEJANDRA
YEPEZ QUINTANA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casadas y solteros,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.298.163, V-12.378.494, V-12.378.178, V-
12.378.177, V-12.377.905, V-12.378.179, 12.378.275, V-13.472.885 y V-15.166.638,
respectivamente, con respecto al de-Cujus, JUAN ESTEBAN YEPEZ SILVA, quien en
vida fue titular de la cédula de Identidad .....