SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA DONDE consideró que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, e igualmente este Tribunal conforme a lo anteriormente expuesto de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que reza: "Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales", por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: FREDYANA CLAUDEVILLE ABREU y NELSON ORLANDO CARRILLO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de l.....