DECRETA en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 21-09-1984, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Sor Ángel Bastardo (v) y de José Fernández (v), residenciado en Barrio Mirabal, Calle Leopoldo Medina, casa N° 29, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.958.642, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera: en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, una vez obtenida su libertad; y la segunda: en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: DECRETA LA AP.....