PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO CAMACHO CASTILLO, Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 05-02-1977, soltero de profesión u oficio indefinida, hijo de CARMEN CECILIA CASTILLO y CAMACHO OSWALDO, de 28 años de edad, residenciado en: calle real de Tacarigua, frente a la Gallera en la Redoma, casa sin número, Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-13.375.191, de la acusación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Exime del pago de costas al estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 todos del Código Orgánico Procesal Penal.