ACUERDA ampliar el lapso de prueba del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUIS ALFONZO ARROYO FLORES, quien es de nacionalidad Peruana, natural de Callao. Perú, nacido en fecha: 31.01.62, 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Quenepe, Buena Vista Parte Alta, Casa s/n, cerca de la Escuela Marimay, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. E.- 81.599.314, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 44 y 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.