PRIMERO: Se Acoge el Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONDENA al Ciudadano RANGEL RUBIO JOHAN MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09 de Mayo de 1982, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Pasaje Simón Rodríguez, Casa N° 10, Sector San Jacinto, Mérida, Estado Mérida, Titular de la cédula de identidad N° 15.921.726, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al Acusado. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las p.....