Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DESOCUPACION DEL INBUEBLE, incoara el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.638.816, asistido por el abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.278, contra los ciudadanos IOLET COROMOTO MARCANO MENA y RICHARD ENRIQUE SALAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.281.074 y V-7.998.623, respectivamente. Así se decide.