ACUERDA , al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,, titular de la cedula de identidad número IDENTIDAD OMITIDA, la ampliación de las presentaciones a cada Cuarenta y Cinco días, a partir de la presente fecha. El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ut supra citado, así como en el artículo 8° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente