Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JELFRE JESUS RIVAS GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-01-1995, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-21.195.030, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elio Rivas y de Luz Marina González, residenciado en: Calle Los Baños, sector La Línea, segundo callejón casa Nº 19, zona norte, Barrio Chino, después del puente, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de dos (02) años, contados a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obl.....