En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al penado HECTOR RAMON RODRIGUEZ CABELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 12-04-1963, de 51 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Cabello (v) y Félix Rodríguez (v), residenciado en: Centro comercial Los Machos, sector Ojo de Agua, Caico, parcela 3, cerca de la Polar estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.491.718, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Or.....