Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 1 070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ELIO RAFAEL MILLAN FERRER y LENNI AMARILIS MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.495.531 y V-16.309.315, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Naiguatá, Municipio Vargas del Estado La Guiara,.....