NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano, JUAN ANTONIO BARROS SOUTULLO, antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.