Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: FIDELINA RODRIGUEZ de RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No V-6.477.051, a sus hijos: YIRDA RAMOS de SOSA, ORALIS RAMOS RODRIGUEZ, ANAYS RAMOS RODRIGUEZ, HILDAMAR RAMOS RODRIGUEZ, FRANKLIN RAMOS RODRIGUEZ, FANNY RAMOS RODRIGUEZ, GUIDO HUMBERTO RAMOS RODRIGUEZ, y GELEN YANETH RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.992.275, V-14.313.372, V-10.582.084, V-11.057.415, V-7.990.306, V-10.577.848, V-6.471.241 y V-8.597.754, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.