Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil diez (2010), suscrita por el profesional del Derecho FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.858, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual, desiste del procedimiento en la presente causa con respecto al ciudadano HELY SALAZAR, por cuanto ya se ha cumplido pago mediante acuerdo y tal desistimiento es convenido por el demandado, visto igualmente el acuerdo celebrado entre las partes, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), por lo que respecta al trabajador JESÚS ENRIQUE LECUNA, en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, una vez revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron el referido desistimiento y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orde.....