1)ANULA la sentencia condenatoria, publicada con su texto íntegro el 21 de Junio de 2002, del Tribunal Tercero de Juicio, mediante la cual le impuso al ciudadano OSWALDO JESUS DIAZ BOLIVAR, venezolano, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.224.698, la pena de DOCE (12) años de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cristiano de Jesús Vieira ; y 2)ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral ante un Tribunal distinto al que pronunció la sentencia que se anula.