Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: JUAN FRANCISCO GOMEZ MANZANO y FRANCIS DAMARIS MONTANER DE GOMEZ, ampliamente identificados, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas anteriormente, ubicada en el Sector La Victoria, Parcela 7, Población de Chuspa, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.