DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-05-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante de la Policía Nacional, hijo de NIURKA RAMIREZ (v) y de MAURICE VALERA (v), titular de la cedula de Identidad N 24.182.941 , residenciado en: Calle Real de Mirabal, sector El Respiro, parte alta, Callejón La Torre, casa s/n, Catia La Mar, a dos cuadras de la Escuela Emilio Gimón Sterling, estado Vargas, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el a.....