Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano TUBARKAIN MURILLO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.252.443, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 58, años de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en el Mirador, Vía Rubio, casa N° 14, San Cristóbal, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Consta en actas que el ciudadano TUBARKAIN MURILLO NIÑO, en fecha 07-02-2011, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-02-2013, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida en el día de hoy .....