DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.151, venezolana, de 26 años de edad, soltera, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 27-04-1989, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Sector Valle del Pino, calle Juan Ortiz, cerca de la primera cancha, casa de un piso, Caraballeda, estado Vargas, hija de PRUDENCIO OROPEZA (v) y MILAGROS CAMPOS (v), teléfono : 0414-033-7569, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios .....