Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por el abogado JOE V. CARDONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.208, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-4.565.152. Así se decide.