Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARYORIE JANETH VIERA DE QUIÑONES y FELIX RICARDO QUINOÑES LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 6.480.827, V- 5.575.340, respectivamente, contraído en fecha 25 de enero de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las co.....