PRIMERO: Se condena a la ciudadana acusada: TEODORA MULETAROVA, quien dijo ser de nacionalidad Extranjera, Natural Bulgara, fecha de nacimiento 21/02/1986, de 21 años de edad, estado civil soltero, portadora del pasaporte N° 333991664, de profesión u oficio Estudiante y secretaria, hija de Crecimira Krumoba (V) y Zejari Muletarova (V), y residenciada en: Barrio Casti Sofia de la Capital de Bulgaria, Casa N° 5, Bulgaria,. A cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del código adjetivo penal vigente como lo es la Admisión de Hecho, se computa com.....