Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos RYDER ALEXIS GOMEZ Y MAURIZIO MASSARI presentados por la solicitante ciudadana ANGELICA PEREZ DE CASTILLA, previo juramento de Ley manifestaron que los ciudadanos ANGELICA PEREZ DE CASTILLA, MANUEL JESUS CASTILLA PEREZ Y CARLOS MANUEL CASTILLA PEREZ, con lo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL CASTILLA GARCIA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud al solicitante