DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano VERDE ROJAS RONALD JESUS, Venezolano, natural de La Guaira, titular de la cedula No. 12.164.495, nacido el día 06 de Agosto de 1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Verdú y Maria de Verdú, Residenciado en el Barrio El Pilar, Morrocoy, frente al Puerto, Casa No.21, Maiquetía, Estado Vargas, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acusado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por el lapso de SEIS (6) MESES, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1.- PRIMERO: Residir en el lugar determinado por el acusado en esta acta y, en caso de cambio de residencia, deberá notificar al Tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancia.....