En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Juez Unipersonal Nº 01, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los niños ROMEL JOSE Y ROSMARY DEL VALLE AGUILAR ALVARADO, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, en consecuencia téngase a todos los anteriormente nombrados niños, como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE ROMULO AGUILAR GALAVIS. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal.