En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano AZEVEDO PAIXAO JOSE MANUEL, de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, nacido en fecha 10-08-1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Joaquín Ferreira Paixao y de María Conceicao Azevedo, residenciado en V.N, Famalicao, Portugal y portador del pasaporte Nro. G731883, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.