Vista la solicitud Separación de Cuerpo y Bienes y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS IBARRA MARQUEZ Y MARIA DE FATIMA PEREIRA DE ABREU, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 6.484.514 Y 9.999.384, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. CATALINA BEUUFOND, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.349, así como los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas decreta la Separación de Cuerpos, en los términos y con.....