Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR RAMON GARCIA MAYORA y ALAIN NATHALY MARCHENA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.637.088 y V-10.781.003, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha veintitrés (23) de julio del año 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los niños de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida p.....