Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: JOSE DEL CAMEN MAYORA, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y sus mejoras consistente en la fabricación y construcción de UN PRIMER y SEGUNDO PISO, ubicadas en el Barrio Manuelita Sáenz, Urbanización Soublette, Calle Coromoto, N° 64, en la Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo