III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado por el Abogado PASQUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ALFREDO GONCALVES JARDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.142.701, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En relación a la devolución del Instrumento Poder y del Contrato, consignados en autos, solicitada por el apoderado de la parte actora, abogado PASQUAL DE CARO.....