ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR la penada HILDA MARIA MONROY, ampliamente identificada, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligada a residir en el Barrio Bolivita, Calle 99J, Casa N° 61-73, del Municipio Maracaibo, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena el 14/10/07 A LAS 12 HORAS, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.