Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, considera que de la revisión de las actas anexas a la presente solicitud, así como de los fundamentos de la misma, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para ordenar la ENTRADA y REGISTRO, en el inmueble identificado como: Avenida Principal de La Guaira, Urbanización 10 de marzo, Bloque 4, piso 8, apartamento sin número visible con rejas color gris diagonal a la salida del ascensor, La Guaira, estado Vargas, lugar donde reside un ciudadano apodado "Gollo", en el cual se presume que en su interior se pueda encontrar elementos que pudieran contribuir con la investigación que adelanta la representación fiscal solicitante, tales como: Títulos y Registros de Vehículos automotores, cédula de identidad, Licencias de Conducir, Pasaportes, Equipos de Almacenamiento de información, Sellos, Dinero en Efectivo en Moneda Nacional o Extranjera y cual.....