Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DAVID ARISTIDES GOMEZ SANTANA Y NIUSKA JULISSA ESTEVES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.997.374 y V-14.071.716 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 07 de Julio de 2005, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil y Justicia, Tercer Circuito.