Se acordaron medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, consistentes en literal B: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; literal C: Presentarse a la sede de este Tribunal cada quince (15) días, y Literal F: prohibición de acercarse a la victima.