Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, actuando en representación de la ciudadana NATALIA DIAZ DE LONGA, antes identificados, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 55 , Tomo 94, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana NATALIA DIAZ DE LONGA, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano JOSE MANUEL LONGA DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase origi.....