´Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de desalojo incoada por las ciudadanas, CARMEN MIROSLAVA MENESES SEQUERA y MARIBEL MENESES SEQUERAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-4.121.172 y V- 5.098.214, respectivamente en contra de la ciudadana, MARÍA JOSEFINA HERRERA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-6.398.908, en consecuencia, se ordena la entrega material libre de bienes y personas, de un local comercial ubicado en la calle Los Molinos, Urbanización Las Veguitas, entrada a Zamora, Catia la Mar, estado La Guaira cuyas medidas son nueve metros (9mts) de frente por nueve metros (9mts) de fondo, a la parte actora.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en el presente juicio.
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