Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTRO IRIARTE Y MARIA LUISA MARTINE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-7.998.735 y V-10.577.662, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 20/12/1991, por Ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a sus hijos MIGUEL ANGEL CASTRO MARTINE, mayor de edad, titular de la ce.....