declara CON LUGAR la solicitud de RECONSIDERACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA dictada en fecha 11 de Mayo de 2004, interpuesta por la defensa de los acusados ALEXANDER ANTONIO CAPOTE, PEDRO NIHAEL PACHECO NUÑEZ, BORIS ALEXANDER PACHECO NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 264 y 256, ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se rebaja a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS el monto de las unidades tributarias que por cada fiador que deberá presentar cada acusado, es decir, cada acusado deberá presentar dos (02) fiadores, que devenguen cada uno, un ingreso mensual, equivalente a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, así como la presentación periódica de cada acusado, ante la sede de este Tribunal, cada ocho (08) días, una vez obtenida su libertad. Queda así revisada la medida, en los términos antes señalados.