admite la solicitud planteada en la audiencia por la Defensa Publica Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, a favor del ciudadano JUAN MANUEL SALAZAR CAPOTE de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y CONDENA al ciudadano JUAN MANUEL SALAZAR CAPOTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-03-86, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Isolina Amparo Capote y de Luis Rafael Salazar, residenciado en Valle La Cruz, subida Las Flores, Casa N° 50, Barrio Ezequiel Zamora, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 19.914.897, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....