Vista la solicitud formulada por el ciudadano ISMAEL ESTEBAN MORIN AFONSO, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.499.008, asistido de abogado, mediante el cual solicitó se les declare a él y sus hermanos, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ISMAEL EUGENIO MORIN RIZO, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 904.835, fallecido en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), según Acta de Defunción N° 157 de fecha 16 de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISMAEL ESTEBAN MORIN AFONSO, HENRY EUGENIO MORIN AF.....