Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: LILA MARGARITA CAÑIZALEZ, esté Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas en el inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la Avenida Isabel La Católica, con calle Nueve (09), N° 16, Quinta Mi Deseo, Sector La Guzmania, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a favor de la ciudadana: LILA MARGARITA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.574.782.