SE DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, NO CEDULADO, a quien se le sigue proceso penal por estar condenado por el delito de Robo genérico en el artículo 457 del Código Penal, y se ordena su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 617 ejusdem.
Expídanse Sendas Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la Policía Metropolitana, Policía Municipal, a los fines de su aprehensión y ponerlo a derecho ante la Fiscalía competente.